En 1979, cuando en España empezaron a perder vigor los planeamientos anteriores y comenzaron a redactarse los planeamientos denominados democráticos, en las escuelas técnicas, los profesores de urbanismo aún enseñaban a sus alumnos los criterios y las pautas que deberían seguir al intervenir en la ordenación de los asentamientos humanos. Los profesores animaban a los alumnos a profundizar en el contenido del término Ekistica, acuñado por Doxiadis (1913-1975, arquitecto por la Universidad Politécnica de Atenas, doctor por la Universidad de Charlottenburg en Berlín, responsable de la reformulación urbanística de Rio de Janeiro, autor de los planes de ampliación urbanística de Bagdad, Riyadh y Jartum y del diseño de las ciudades de Tema en Ghana y de Islamabad en Pakistán), para definir la ciencia general de los establecimientos humanos, que concibe el hábitat humano en su totalidad, y que comprende desde la arquitectura que da expresión a los conjuntos menores, hasta el regionalismo con la concepción y creación de la región, pasando por la urbanística que se concreta en las áreas urbanas. En aquellos años, las enseñanzas en las escuelas también incluían en el estudio de los asentamientos humanos, aspectos relativos a la geografía y la ecología, al entorno físico, a la psicología humana y a la antropología, a la estética, a lo cultural y de vez en cuando a lo político. En definitiva, los estudios adquiridos en las escuelas técnicas tenían como objetivo el logro de la excelencia en los trabajos urbanísticos.
Pero al mismo tiempo, y a pesar conocer todos los principios anteriores, un nutrido grupo de profesionales del urbanismo aprovecharon la nueva situación para, de forma interesada, compatibilizar el desarrollo de planeamientos urbanísticos para la Administración con labores de asesoramiento a los movimientos reivindicativos vecinales, llegando incluso en el ejercicio de esta doble actividad, a formular el cuerpo esencial de los principios diferenciales que caracterizarían lo que para algunos serian los planeamientos urbanísticos propios de la izquierda. Posteriormente, y como era previsible, estos profesionales alcanzaron un destacado protagonismo en trabajos relacionados con la ordenación del territorio y la edificación, gracias a los encargos recibidos desde las distintas Administraciones.
Sin embargo, no fue necesario que pasara mucho tiempo para que la realidad demostrara a estos profesionales, y a quienes les facilitaban los encargos desde lo público, que la gestión urbanística dejaba escaso margen para poder plasmar en los planes urbanísticos, principios, intenciones y objetivos que son ajenos al urbanismo.
Fue a partir de ese momento cuando unos y otros, junto con algunos propietarios de suelo, buscaron formulas de entendimiento, y sin transcurrir más de un año desde la constitución de los nuevos ayuntamientos democráticos, comenzaron ya a suscribirse entre algunos ayuntamientos y particulares los primeros convenios urbanísticos, figura de ordenación perversa en la que la Administración y el particular, negocian y convienen una determinada ordenación urbanística, que ha sido utilizada hasta la saciedad por determinados entes locales provocado en numerosas ocasiones graves heridas tanto en la trama de las ciudades, como en el resto del territorio, llegando incluso la negociación de algunos de estos convenios urbanísticos a demorar la conclusión de grandes infraestructuras de interés general, como ha sucedido en el oriente asturiano con la autovía del cantábrico a su paso por el municipio de Llanes, que aún hoy se encuentra en ejecución, provocando con esta forma de proceder cuantiosos perjuicios a los ciudadanos y a las arcas públicas.
Tampoco debe olvidarse que la mayor parte de los convenios urbanísticos negociados y firmados en aquella época, y más recientemente, no solo se han limitado a introducir cambios que permitieran aminorar los efectos más negativos de la ordenación original, sino que algunos Ayuntamientos han aprovechado la ocasión de negociar y suscribir los convenios urbanísticos para obtener cuantiosas contrapartidas de los particulares que han ido más allá de las meras cesiones de suelo establecidas por ley, contribuyendo con esta forma de proceder al encarecimiento de las viviendas y a que no pueda hacerse efectivo el Articulo 47 de nuestra Constitución, relativo al derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y a una regulación del suelo en la que prime el interés general y que impida la especulación.
Es necesario, por lo tanto, que quienes hayan sido formados en las Escuelas para ordenar el territorio, retomen las enseñanzas recibidas y las pongan en práctica, y también es necesario que, quienes han sido elegidos para lo público, sean conscientes de sus limitaciones y se abstengan de mediatizar a los profesionales en una labor que es de capital importancia y para la que no son competentes. Han trascurrido 35 años desde el inicio de los primeros planeamientos democráticos y la experiencia demuestra que debe corregirse el rumbo. La actual situación de crisis hace imprescindible esa reflexión.
José Emilio Bretón García, arquitecto y urbanista.
Escrito publicado en La Nueva España el 25 de febrero de 2014
http://mas.lne.es/cartasdeloslectores/carta/15487/anos-planeamientos-urbanistico.html
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